Disposición adicional segunda.
Disposición adicional segunda de la Ley 3/1994, de 14 de abril, por la que se adapta la legislación española en materia de entidades de crédito a la Segunda Directiva de Coordinación Bancaria y se introducen otras modificaciones relativas al sistema financiero. · BOE-A-1994-8489
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1994-04-16.
Texto consolidado
Se da la siguiente redacción al apartado 8 de la disposición adicional séptima de la Ley 26/1988, de 29 de julio, de Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito:
«8. Las sociedades de arrendamiento financiero tendrán como actividad principal la realización de operaciones de arrendamiento financiero. Con carácter complementario, y sin que les sea de aplicación el régimen fiscal específico previsto en esta disposición, podrán realizar también las siguientes actividades:
a) Actividades de mantenimiento y conservación de los bienes cedidos.
b) Concesión de financiación conectada a una operación de arrendamiento financiero, actual o futura.
c) Intermediación y gestión de operaciones de arrendamiento financiero.
d) Actividades de arrendamiento no financiero, que podrán complementar o no con una opción de compra.
e) Asesoramiento e informes comerciales.»
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