Disposición adicional tercera.
Disposición adicional tercera de la Ley 3/1988, de 27 de abril, de creación del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo. · BOE-A-1988-13637
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1988-05-30.
Texto consolidado
En lo no previsto en esta Ley, se estará a lo dispuesto en la Ley 3/1984, de 3 de abril, de Gestión Económica y Financiera Pública de Galicia; en la Ley 3/1875, de 12 de abril, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma Gallega, y, supletoriamente, en la Ley de Entidades Estatales Autónomas, de 26 de diciembre de 1985, y en las demás disposiciones de general aplicación.
El Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo podrá utilizar para hacer efectivos sus créditos de toda índole el procedimiento de compulsión regulado por la Ley 3/1984, de 3 de abril, de Gestión Económica y Financiera Pública de Galicia.