Disposición adicional segunda.
Disposición adicional segunda de la Ley 3/1988, de 27 de abril, de creación del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo. · BOE-A-1988-13637
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1988-05-30.
Texto consolidado
Los bienes transferidos a la Comunidad Autónoma que sean atribuidos al patrimonio del Instituto se considerarán incluidos en la autorización que, para enajenar, establece el artículo 33.2 de la Ley 3/1985, de 12 de abril, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma Gallega.