Disposición adicional tercera. Información sobre las declaraciones efectuadas ante la Secretaría General del Consejo de la Unión Europea.
Disposición adicional tercera de la Ley 23/2014, de 20 de noviembre, de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea. · BOE-A-2014-12029
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-12-11.
Texto consolidado
El Ministerio de Justicia, el Consejo General del Poder Judicial y la Fiscalía General del Estado se coordinarán para que a través de sus sitios web se puedan conocer las declaraciones que España y los demás Estados miembros hayan efectuado ante la Secretaría General del Consejo de la Unión Europea, renunciando a exigir su consentimiento para determinadas actuaciones relativas al reconocimiento y ejecución de los instrumentos de reconocimiento mutuo.
Más artículos de Ley 23/2014
- ← Disposición adicional segunda. Transmisión de medidas de embargo preventivo de bienes y de aseguramiento de pruebas y…
- → Disposición adicional cuarta. Ejecución de resoluciones de decomiso dictadas por autoridades de terceros Estados no m…
- Ver la norma completa: Ley 23/2014, de 20 de noviembre, de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea.