Disposición adicional tercera. Aplicación de las tarifas de la tasa por prestación de asistencia sanitaria como tarifas máximas de reembolso de gastos sanitarios en determinados supuestos.
Disposición adicional tercera de la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de tasas. · BOE-A-2018-1870
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-12-31.
Texto consolidado
En el marco de la normativa europea de asistencia sanitaria transfronteriza y de la aplicación de los reglamentos comunitarios en materia de seguridad social, serán aplicables las tarifas que se recogen en el capítulo I del título XXIX de esta ley.