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Ley Vigente

Disposición adicional cuarta. Delegaciones.

Disposición adicional cuarta de la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de tasas. · BOE-A-2018-1870

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-12-31.

Texto consolidado

1. Se delega en los municipios comprendidos en el territorio de la Comunitat Valenciana la competencia para el otorgamiento de la cédula de habitabilidad.

2. Los requisitos y condiciones para la expedición de la cédula de habitabilidad y niveles de habitabilidad se regularán por su normativa específica.

3. Se cede a los municipios de la Comunitat Valenciana el rendimiento de la tasa por expedición de la cédula de habitabilidad, así como la funciones de aplicación de los tributos correspondientes a esta tasa.

4. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, la Generalitat se reserva, en todo caso, las siguientes funciones relativas a dicha tasa:

a) Resolución de consultas tributarias.

b) Aprobación de los modelos de ingreso que deban utilizarse.

c) Actuaciones de comprobación e investigación, sin perjuicio de las facultades de inspección de las entidades delegadas.

d) Revisión en vía administrativa, en los términos prevenidos por la Ley general tributaria.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-12-31.

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