Disposición adicional cuarta. Delegaciones.
Disposición adicional cuarta de la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de tasas. · BOE-A-2018-1870
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-12-31.
Texto consolidado
1. Se delega en los municipios comprendidos en el territorio de la Comunitat Valenciana la competencia para el otorgamiento de la cédula de habitabilidad.
2. Los requisitos y condiciones para la expedición de la cédula de habitabilidad y niveles de habitabilidad se regularán por su normativa específica.
3. Se cede a los municipios de la Comunitat Valenciana el rendimiento de la tasa por expedición de la cédula de habitabilidad, así como la funciones de aplicación de los tributos correspondientes a esta tasa.
4. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, la Generalitat se reserva, en todo caso, las siguientes funciones relativas a dicha tasa:
a) Resolución de consultas tributarias.
b) Aprobación de los modelos de ingreso que deban utilizarse.
c) Actuaciones de comprobación e investigación, sin perjuicio de las facultades de inspección de las entidades delegadas.
d) Revisión en vía administrativa, en los términos prevenidos por la Ley general tributaria.