Disposición adicional tercera. Validez de la autorización administrativa en toda la Unión Europea.
Disposición adicional tercera de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras. · BOE-A-2015-7897
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-01-01.
Texto consolidado
La autorización administrativa concedida a las entidades aseguradoras y reaseguradoras españolas al amparo de la legislación anterior a esta Ley, cuando se extienda a todo el territorio español, será válida en toda la Unión Europea en los términos de lo dispuesto en el artículo 21, salvo en el caso de las Mutualidades de Previsión Social que no estén autorizadas para operar por ramos de seguro y de las entidades aseguradoras acogidas al régimen especial de solvencia.
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