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Ley Vigente

Disposición adicional tercera.

Disposición adicional tercera de la Ley 20/1999, de 3 de mayo, del Parque Regional del Curso Medio del río Guadarrama y su entorno. · BOE-A-1999-17642

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-07-03.

Texto consolidado

1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7.1 de esta Ley, mantendrán la clasificación urbanística que tuvieran, con anterioridad a la entrada en vigor del Decreto 26/1999, de 11 de febrero, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales para el Curso Medio del río Guadarrama y su entorno, los suelos de las fincas registrales que reúnan los siguientes requisitos:

a) Que estén situados en el perímetro interior del Parque Regional y sean colindantes con los límites establecidos en esta Ley.

b) Que estén clasificados como suelo urbano o como suelo urbanizable y, en este caso, tengan Plan Parcial aprobado en vigor, con los derechos urbanísticos no caducados y sin que sea posible realizar modificación alguna de dicho Plan Parcial.

2. Lo dispuesto en el párrafo anterior sólo será aplicable a las fincas registrales tal y como aparezcan inscritas en el Registro de la Propiedad con anterioridad a la entrada en vigor del Decreto 26/1999, de 11 de febrero, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales para el Curso Medio del río Guadarrama y su entorno.

Véase sobre su eficacia retroactiva la disposición transitoria única de la citada Ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-07-03.

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