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Ley Vigente

Disposición adicional tercera. Derecho y obligación de relacionarse electrónicamente con el Registro de Cooperativas de la Comunidad de Madrid.

Disposición adicional tercera de la Ley 2/2023, de 24 de febrero, de Cooperativas de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-2023-13672

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-04-28.

Texto consolidado

1. Las personas físicas podrán elegir en todo momento si se comunican con el Registro de Cooperativas de la Comunidad de Madrid para el ejercicio de sus derechos y obligaciones a través de medios electrónicos o no, así como modificar su decisión, salvo que de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas y su normativa de desarrollo.

2. Las personas jurídicas estarán obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con el Registro de Cooperativas de la Comunidad de Madrid para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-04-28.

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