Disposición adicional tercera. Los deportes autóctonos.
Disposición adicional tercera de la Ley 2/2022, de 22 de julio, de ordenación del ejercicio de las profesiones del deporte y la actividad física en la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2022-13726
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-01-26.
Texto consolidado
En aquellas modalidades deportivas autóctonas reconocidas en las que no se hayan desarrollado las enseñanzas deportivas de régimen especial se podrá desempeñar la profesión de entrenador deportivo o entrenadora deportiva siempre que se cuente con la formación regulada por la Generalitat.
Más artículos de Ley 2/2022
- ← Disposición adicional segunda. El ciclo inicial de grado medio.
- → Disposición adicional cuarta. Habilitación para el desempeño de las funciones de la profesión de monitor o monitora y…
- Ver la norma completa: Ley 2/2022, de 22 de julio, de ordenación del ejercicio de las profesiones del deporte y la actividad física en la Comunitat Valenciana.