Disposición adicional tercera. Colaboración con otras Comunidades.
Disposición adicional tercera de la Ley 2/2018, de 8 de mayo, de Casas de Cantabria. · BOE-A-2018-7515
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-05-18.
Texto consolidado
La Comunidad Autónoma de Cantabria promoverá las condiciones necesarias para que las casas o centros de iguales características a las cántabras que lo sean de otras Comunidades Autónomas o de otros países del mundo y estén asentadas en el territorio de Cantabria, colaboren y compartan la vida social y cultural de Cantabria.