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Ley Vigente

Disposición adicional tercera. Instalación de los instrumentos de medición que resulten exigibles.

Disposición adicional tercera de la Ley 2/2014, de 26 de noviembre, de Abastecimiento y Saneamiento de Aguas de la Comunidad Autónoma de Cantabria. · BOE-A-2014-13624

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-12-05.

Texto consolidado

1. En los plazos que reglamentariamente se establezcan, los sujetos pasivos del canon del agua residual deberán instalar los mecanismos e instrumentos de medición que resulten exigibles para la determinación de su base imponible.

2. Podrán preverse medidas de fomento y articularse líneas de ayuda destinadas a que por parte de los sujetos pasivos del canon del agua residual se instalen los mecanismos de medición que resulten obligatorios.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-12-05.

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