Disposición adicional tercera. Instalación de los instrumentos de medición que resulten exigibles.
Disposición adicional tercera de la Ley 2/2014, de 26 de noviembre, de Abastecimiento y Saneamiento de Aguas de la Comunidad Autónoma de Cantabria. · BOE-A-2014-13624
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-12-05.
Texto consolidado
1. En los plazos que reglamentariamente se establezcan, los sujetos pasivos del canon del agua residual deberán instalar los mecanismos e instrumentos de medición que resulten exigibles para la determinación de su base imponible.
2. Podrán preverse medidas de fomento y articularse líneas de ayuda destinadas a que por parte de los sujetos pasivos del canon del agua residual se instalen los mecanismos de medición que resulten obligatorios.