Disposición adicional segunda. Adaptación de Ordenanzas locales.
Disposición adicional segunda de la Ley 2/2014, de 26 de noviembre, de Abastecimiento y Saneamiento de Aguas de la Comunidad Autónoma de Cantabria. · BOE-A-2014-13624
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-12-05.
Texto consolidado
1. Las Ordenanzas locales existentes deberán adaptarse a lo establecido en la presente Ley, a sus normas de desarrollo y al Plan General de Abastecimiento y Saneamiento de Cantabria.
2. El órgano competente de la Administración autonómica prestará asesoramiento a los Entes Locales en el procedimiento de adaptación.
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