Disposición adicional tercera. Actualización de cuantías.
Disposición adicional tercera de la Ley 2/2008, de 16 de junio, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Extremadura. · BOE-A-2008-11792
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-08-17.
Texto consolidado
Las cuantías para la determinación de las infracciones y las correspondientes a las sanciones previstas en esta Ley, así como los demás límites cuantitativos establecidos con objeto de adecuarlos a las variaciones experimentadas por el transcurso del tiempo, podrán actualizarse periódicamente a través de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma.