Disposición adicional tercera. Digitalización de los diarios oficiales históricos.
Disposición adicional tercera de la Ley 2/2007, de 5 de junio, del Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya. · BOE-A-2007-13685
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-06-13.
Texto consolidado
1. En el plazo de un año desde la entrada en vigor de la presente ley, la entidad gestora del DOGC debe trasladar a soporte digital los diarios oficiales publicados durante la etapa republicana y en el exilio, y debe garantizar el acceso universal y gratuito a los mismos.
2. En el plazo de un año desde la entrada en vigor de la presente ley, la entidad gestora del DOGC debe garantizar a los usuarios el acceso homogéneo a los contenidos de los diarios oficiales publicados a partir del restablecimiento de la Generalidad en 1977, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.3.