Disposición adicional cuarta. Enlace al Registro de planeamiento urbanístico de Cataluña.
Disposición adicional cuarta de la Ley 2/2007, de 5 de junio, del Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya. · BOE-A-2007-13685
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-06-30.
Texto consolidado
La publicación de los acuerdos de aprobación definitiva de los instrumentos de planeamiento urbanístico que, de acuerdo con la legislación aplicable, deba efectuarse en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, a efectos de su ejecutividad, debe incluir, como anexo al correspondiente edicto, el texto de las normas urbanísticas y debe proporcionar un enlace al Registro de planeamiento urbanístico de Cataluña que permita la consulta telemática e inmediata del contenido de los documentos que conforman el plan, con plena garantía de su autenticidad e integridad.