Disposición adicional tercera. Competencias del Ararteko y de la Agencia de Protección de Datos del Estado.
Disposición adicional tercera de la Ley 2/2004, de 25 de febrero, de Ficheros de Datos de Carácter Personal de Titularidad Pública y de Creación de la Agencia Vasca de Protección de Datos. · BOE-A-2011-18151
Atención: Ley 2/2004 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Lo dispuesto en esta ley se entiende sin perjuicio de las competencias que tengan atribuidas el Ararteko y la Agencia de Protección de Datos del Estado.