Disposición adicional tercera. Contrataciones con la Administración autónoma.
Disposición adicional tercera de la Ley 2/1998, de 26 de marzo, de Sociedades Cooperativas de Extremadura. · BOE-A-1998-12457
Atención: Ley 2/1998 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Las sociedades cooperativas que participen en un proceso de selección para contratar alguna obra o servicio con la Administración autónoma serán elegidas preferentemente a otro tipo de sociedades en caso de empate en la oferta.