Disposición adicional tercera.
Disposición adicional tercera de la Ley 2/1995, de 6 de abril, por la que se crea la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León. · BOE-A-1995-12749
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-08-01.
Texto consolidado
Los programas y servicios que el INSERSO desarrolla por convenio con las corporaciones locales y sea competencia de las mismas, de acuerdo con la Ley 18/1988, de Acción Social y Servicios Sociales, se incorporarán con las mismas consignaciones presupuestarias al convenio de desarrollo de los servicios básicos o servicios específicos existente entre la Junta de Castilla y León y las correspondientes corporaciones locales.