Disposición adicional primera.
Disposición adicional primera de la Ley 2/1995, de 6 de abril, por la que se crea la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León. · BOE-A-1995-12749
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-08-01.
Texto consolidado
El punto 4 del artículo 48 de la Ley 18/1988, de Acción Social y Servicios Sociales, queda redactado como sigue:
«La consignación presupuestaria de la Junta de Castilla y León para Servicios Sociales experimentará un incremento anual superior a la media de la subida de los presupuestos generales de la Comunidad para todas las Consejerías.»