Disposición adicional tercera. Personas perceptoras de rentas mínimas procedentes de otras comunidades autónomas.
Disposición adicional tercera de la Ley 19/2017, de 20 de diciembre, de renta valenciana de inclusión. · BOE-A-2018-371
Atención: Ley 19/2017 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Para aquellos casos en que se produzca un traslado de residencia del titular o la titular de una renta mínima, concedida en otra comunidad autónoma y que pase a fijar su residencia en cualquier municipio de la comunidad, se habilitará reglamentariamente un procedimiento de urgencia. En estos casos, no será exigible el requisito establecido en el artículo 12.1.a), siendo suficiente acreditar el empadronamiento y residencia efectiva en la fecha de presentación de la solicitud.