Disposición adicional tercera.
Disposición adicional tercera de la Ley 19/2002, de 24 de octubre, de Archivos Públicos de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2002-24540
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-11-16.
Texto consolidado
La documentación generada y reunida por la Junta de Comunidades en el ejercicio de sus competencias, y que sea depositada en los Archivos Históricos Provinciales, se regulará por las disposiciones establecidas en esta Ley y por las normas que la desarrollen.