Disposición adicional tercera.
Disposición adicional tercera de la Ley 19/1998, de 25 de noviembre, de Ordenación y Atención Farmacéutica de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-1999-11710
Atención: Ley 19/1998 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Si a la entrada en vigor de esta Ley y como consecuencia de la aplicación de los criterios establecidos en el artículo 32, cupiese la posibilidad de establecer nuevas oficinas de farmacia, la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, tras determinar su número y zona farmacéutica, iniciará de oficio los expedientes adecuados para proceder a su autorización, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 34.