Disposición adicional tercera. Explotación y cesión de invenciones realizadas por el personal investigador de los centros públicos de investigación de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Disposición adicional tercera de la Ley 17/2018, de 4 de diciembre, de Investigación e Innovación de Aragón. · BOE-A-2019-994
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-12-20.
Texto consolidado
Las modalidades y cuantía de la participación del personal investigador de los centros públicos de investigación de la Comunidad Autónoma de Aragón en los beneficios que se obtengan de la explotación o cesión de las invenciones regladas en el artículo 21 de la Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes, serán establecidas por el Gobierno de Aragón. Dicha participación en los beneficios no tendrá en ningún caso la consideración de retribución o salario para el personal investigador.