Disposición adicional tercera. Normas de ejecución presupuestaria del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial (CDTI).
Disposición adicional tercera de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013. · BOE-A-2012-15651
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-01-01.
Texto consolidado
Uno.1. Durante el ejercicio 2013 la concesión de préstamos y anticipos por parte del CDTI se ajustará a las normas previstas en la disposición adicional décima primera de esta Ley para los préstamos y anticipos que se financien con cargo al Capítulo 8 de los Presupuestos Generales del Estado.
2. No se requerirá la autorización prevista en la letra a) del apartado Uno de la citada disposición adicional cuando el tipo de interés aplicable a los préstamos y anticipos sea igual o superior al tipo de interés euríbor a un año publicado por el Banco de España correspondiente al mes anterior a la aprobación de su convocatoria o, en su caso, al mes anterior a su concesión.
Dos. El CDTI ajustará su actividad de forma que no presente necesidad de financiación medida según el Sistema Europeo de Cuentas Nacionales.
Tres. Trimestralmente el CDTI informará al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas sobre la ejecución de las operaciones realizadas a efectos de verificar el cumplimiento de los límites regulados en los apartados anteriores.
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- Ver la norma completa: Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013.