Disposición adicional tercera. Habilitación presupuestaria de la Oficina de la Víctima de la Desaparición Forzada de Menores de Cataluña.
Disposición adicional tercera de la Ley 16/2020, de 22 de diciembre, de la desaparición forzada de menores en Cataluña. · BOE-A-2021-463
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-12-25.
Texto consolidado
Debe dotarse de presupuesto la Oficina de la Víctima de la Desaparición Forzada de Menores de Cataluña para que pueda disponer del personal técnico y especializado necesario y cubrir los gastos derivados de las investigaciones de los casos presentados por las víctimas.