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Ley Vigente

Disposición adicional tercera. Habilitación de deportistas de alto rendimiento.

Disposición adicional tercera de la Ley 16/2018, de 4 de diciembre, de la actividad física y el deporte de Aragón. · BOE-A-2019-993

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-12-20.

Texto consolidado

1. La dirección general competente en materia de deporte habilitará como deportistas de alto rendimiento a aquellos aragoneses que hubieran obtenido la correspondiente calificación por el Consejo Superior de Deportes.

2. La habilitación deberá ser solicitada por el interesado, acreditando la vigencia de la calificación, y le permitirá acogerse al régimen jurídico previsto en la Comunidad Autónoma para los deportistas de alto rendimiento.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2018-12-20.

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