Disposición adicional tercera.
Disposición adicional tercera de la Ley 16/2016, de 9 de diciembre, de creación de la Oficina de Prevención y Lucha contra la Corrupción en las Illes Balears. · BOE-A-2017-267
Atención: Ley 16/2016 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Las declaraciones correspondientes a los cargos de las administraciones insulares y municipales que conforme a esta ley se tengan que inscribir en el Registro de declaraciones patrimoniales y de actividades, adscrito a la Oficina de Prevención y Lucha contra la Corrupción en las Illes Balears, se podrán confeccionar a partir de los Registros de declaraciones patrimoniales y de actividades de las respectivas administraciones insulares y municipales. A tal efecto, el secretario o la secretaria de la respectiva administración insular o municipal remitirá los correspondientes certificados, con la información fehaciente pertinente, al citado registro, adscrito a la Oficina de Prevención y Lucha contra la Corrupción en las Illes Balears.