Disposición adicional tercera. Mapa de la Red Vasca de Empleo, logotipo e instrumentos comunes de atención, información y prospección.
Disposición adicional tercera de la Ley 15/2023, de 21 de diciembre, de Empleo. · BOE-A-2024-899
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-06-29.
Texto consolidado
1. En el plazo de quince meses desde la entrada en vigor de la presente ley, el Gobierno Vasco aprobará el mapa de la Red Vasca de Empleo.
2. En idéntico plazo, la persona titular del departamento del Gobierno Vasco competente en materia de empleo aprobará el logotipo de la Red Vasca de Empleo y los instrumentos comunes de atención, información y prospección.
3. La aprobación del mapa de la Red Vasca de Empleo, del logotipo y de los instrumentos comunes de atención, información y prospección será objeto de publicidad oficial en el Boletín Oficial del País Vasco y en la sede electrónica de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo.