Disposición adicional tercera. Logotipo de la marca «Catalunya».
Disposición adicional tercera de la Ley 15/2007, de 5 de diciembre, de la Agencia Catalana de Turismo. · BOE-A-2008-757
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-12-18.
Texto consolidado
El logotipo de la marca «Catalunya» debe ser aprobado por el Gobierno a propuesta del consejero o consejera del departamento competente en materia de turismo.