Disposición adicional tercera.
Disposición adicional tercera de la Ley 15/1980, de 22 de abril, de creación del Consejo de Seguridad Nuclear. · BOE-A-1980-8650
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1980-05-15.
Texto consolidado
El Consejo de Seguridad Nuclear podrá encomendar a las Comunidades Autónomas el ejercicio de funciones que le estén atribuidas con arreglo a los criterios generales que para su ejercicio el propio Consejo acuerde.