Disposición adicional tercera. Estandarización, normalización e interpretación en materia de ordenación territorial y urbanística.
Disposición adicional tercera de la Ley 13/2015, de 30 de marzo, de ordenación territorial y urbanística de la Región de Murcia. · BOE-A-2015-4790
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-06-08.
Texto consolidado
1. El consejero competente en materia de urbanismo, mediante orden, podrá fijar criterios de estandarización y normalización de los instrumentos de planeamiento, gestión y ejecución urbanística, a fin de facilitar su interoperabilidad, así como la eventual futura implementación de la tramitación de forma telemática.
2. El consejero competente en materia de ordenación territorial o en materia de urbanismo podrá dictar instrucciones interpretativas de las disposiciones normativas e instrumentos relacionados con la materia, incluido el Libro Blanco de la Construcción, previo informe de los órganos consultivos y participativos previstos en esta ley.
Se modifica por el art. 61.19 del Decreto-ley 1/2025, de 5 de junio. Ref. BORM-s-2025-90130
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2025-90130.