Disposición adicional tercera. Observatorio de la Familia.
Disposición adicional tercera de la Ley 13/2008, de 12 de diciembre, de Apoyo a las Familias. · BOE-A-2011-15727
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-01-23.
Texto consolidado
El Gobierno Vasco impulsará el inicio de las actividades del Observatorio de la Familia en un plazo de seis meses a contar de la fecha de entrada en vigor de la presente ley.