El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Disposición adicional tercera. Tasa por la realización de actividades que son competencia del Tribunal Catalán de Contratos del Sector Público.

Disposición adicional tercera de la Ley 12/2014, de 10 de octubre, del impuesto sobre la emisión de óxidos de nitrógeno a la atmósfera producida por la aviación comercial, del impuesto sobre la emisión de gases y partículas a la atmósfera producida por la industria y del impuesto sobre la producción de energía eléctrica de origen nuclear. · BOE-A-2014-11991

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-11-01.

Texto consolidado

Se modifica el artículo 7 ter. 1-4 del capítulo I del título VII ter del texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Generalidad de Cataluña, aprobado por el Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, que queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 7 ter. 1-4 Cuota.

«1. Cada recurso especial en materia de contratación, reclamación para la adopción de medidas provisionales o cuestión de nulidad que constituyen el hecho imponible de esta tasa y que sean sometidos al conocimiento del Tribunal Catalán de Contratos del Sector Público devenga la siguiente cuota:

Cuantía del procedimiento

Importe de la cuota

Euros

Hasta 500.000 euros

750

De 500.001 euros a 1.000.000 de euros

1.500

De 1.000.001 euros a 5.000.000 de euros

2.000

De 5.000.001 euros a 10.000.000 de euros

3.500

Más de 10.000.000 de euros

5.000

2. A los efectos del apartado 1, la cuantía del procedimiento se fija en el valor estimado del contrato objeto del recurso, reclamación o cuestión de nulidad determinado por el importe total, sin incluir el impuesto sobre el valor añadido, en los términos del artículo 88.1 del texto refundido de la Ley de contratos del sector público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.

3. En el caso de que el objeto del recurso, reclamación o cuestión de nulidad sea un lote, la cuantía del procedimiento es el valor estimado del lote. En el caso de que se impugnen a la vez dos o más lotes, la cuantía del procedimiento es el resultado de sumar los valores estimados de cada lote impugnado.

4. Cuando la tasa ha sido abonada por la reclamación de adopción de medidas provisionales, no es necesario efectuar ningún otro pago para la interposición del recurso posterior.»

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-11-01.

Más artículos de Ley 12/2014

En El Vínculo puedes leer Ley 12/2014 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.