Disposición adicional tercera. Fomento del empleo temporal de trabajadores minusválidos.
Disposición adicional tercera de la Ley 12/2001, de 9 de julio, de medidas urgentes de reforma del mercado de trabajo para el incremento del empleo y la mejora de su calidad. · BOE-A-2001-13265
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-01-01.
Texto consolidado
A partir de 1 de enero de 2002 será de aplicación la disposición adicional sexta de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, en relación con el artículo 44 de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, en lo relativo al fomento del empleo temporal de los trabajadores minusválidos.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social..
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