Disposición adicional tercera. De las tarifas portuarias.
Disposición adicional tercera de la Ley 12/1994, de 28 de diciembre, de Medidas Administrativas y de modificación del texto articulado de la Ley de Bases de Tasas de la Generalidad Valenciana, aprobado por el Decreto Legislativo de 22 de diciembre de 1984, del Gobierno valenciano. · BOE-A-1995-3326
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-01-01.
Texto consolidado
El período voluntario de pago de las tarifas portuarias de la Generalidad Valenciana será de un mes a partir de la fecha de notificación de la liquidación correspondiente, transcurrido dicho plazo sin haber hecho efectivas dichas tarifas, se tendrá por impagada a efectos de suspensión de servicios, retirada o puesta en seco de embarcación, corte del suministro o cualquier otra medida que se derive de la aplicación de la normativa de explotación, sin perjuicio del inicio de la vía de apremio en el plazo establecido en la normativa correspondiente.
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