Disposición adicional cuarta. De las infracciones administrativas en materia de caza.
Disposición adicional cuarta de la Ley 12/1994, de 28 de diciembre, de Medidas Administrativas y de modificación del texto articulado de la Ley de Bases de Tasas de la Generalidad Valenciana, aprobado por el Decreto Legislativo de 22 de diciembre de 1984, del Gobierno valenciano. · BOE-A-1995-3326
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-01-01.
Texto consolidado
Las cuantías reflejadas en el artículo 48.3 de la Ley 1/1970, de 4 de abril, de Caza, en el ámbito de la Comunidad Valenciana serán las siguientes:
Las infracciones administrativas serán sancionadas: las graves, con multas de 50.001 hasta 500.000 pesetas; las menos graves, con multas de 25.001 hasta 50.000 pesetas; y las leves, con multas de 5.000 hasta 25.000 pesetas.
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