El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Disposición adicional tercera.

Disposición adicional tercera de la Ley 12/1990, de 26 de julio, de Aguas. · BOE-A-1990-23087

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-07-27.

Texto consolidado

1. En todo lo no regulado por la presente Ley y sus Reglamentos de desarrollo se aplicará la legislación de aguas del Estado.

2. La aplicación directa o supletoria de la legislación estatal no excluye la potestad del Gobierno de Canarias para el desarrollo reglamentario de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas, en el ámbito territorial de esta Comunidad Autónoma.

3. En los supuestos de aplicación supletoria de la Ley estatal se entenderá que las alusiones que en ella se hacen:

a) A las competencias del Estado, se refieren a las de la Comunidad Autónoma de Canarias.

b) A las Cortes Generales, al Parlamento de Canarias.

c) Al Gobierno de la Nación, al Gobierno de Canarias.

d) Al Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, a la Consejería competente en materia hidráulica del Gobierno de Canarias.

e) Al Organismo de Cuenca, al Consejo lnsular de Aguas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1990-07-27.

Más artículos de Ley 12/1990

En El Vínculo puedes leer Ley 12/1990 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.