Disposición adicional tercera. Gestión patrimonial en materia de agricultura.
Disposición adicional tercera de la Ley 11/2006, de 26 de octubre, del patrimonio de la Comunidad de Castilla y León. · BOE-A-2006-21908
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-03-21.
Texto consolidado
Los negocios jurídicos patrimoniales derivados de las actuaciones administrativas reguladas por el Texto Refundido de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario, aprobado por el Decreto 118/1973, de 12 de enero, y por la Ley 14/1990, de 28 de noviembre, de Concentración Parcelaria de Castilla y León, se regirán por sus normas específicas. En estos casos, corresponderán a la consejería competente en materia de agricultura las funciones que el título IV de esta ley atribuye a la consejería competente en materia de hacienda.
Téngase en cuenta que la referencia a la ley 14/1990, de 28 de noviembre, de Concentración Parcelaria de Castilla y León, se entiende realizada al Título II del Libro Segundo de la Ley 1/2014, de 19 de marzo, Agraria de Castilla y León, según establece la disposición adicional única de la Ley 1/2014, de 19 de marzo. Ref. BOE-A-2014-3562#daunica.
La referencia a la ley 14/1990, de 28 de noviembre, de Concentración Parcelaria de Castilla y León, se entiende realizada al Título II del Libro Segundo de la Ley 1/2014, de 19 de marzo, Agraria de Castilla y León, según establece la disposición adicional única de la Ley 1/2014, de 19 de marzo. Ref. BOE-A-2014-3562#daunica.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 1/2014, de 19 de marzo, Agraria de Castilla y León..