Disposición adicional tercera. Registros.
Disposición adicional tercera de la Ley 11/2002, de 14 de mayo, de Creación de la Comarca de Andorra-Sierra de Arcos. · BOE-A-2002-17588
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-05-18.
Texto consolidado
Los registros de las diversas Entidades Locales integrantes de la comarca tendrán la consideración de Registros Delegados del General de la Comarca a los efectos de entrada, salida y presentación de documentos.