Disposición adicional tercera.
Disposición adicional tercera de la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de espacios naturales protegidos de la Comunidad Valenciana. · BOE-A-1995-3325
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-01-29.
Texto consolidado
Se declara el Parque Natural del Marjal de Pego-Oliva, cuya delimitación figura en el anexo I de la presente Ley, representada, asimismo, gráficamente en el anexo II. El régimen jurídico de dicho parque natural se establecerá por decreto del Gobierno valenciano.
En el plazo de un año se elaborará el plan de ordenación de los recursos naturales. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7.1 de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, durante este período de tramitación, no podrán realizarse actos que supongan una transformación sensible de la realidad física y biológica de la zona afectada que puedan llegar a hacer imposible o dificultar de forma importante la consecución de los objetivos de dicho plan, quedando suspendida la concentración parcelaria.