Disposición adicional tercera.
Disposición adicional tercera de la Ley 11/1986, de 11 de diciembre, de creación y regulación del Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia. · BOE-A-1987-776
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1987-01-08.
Texto consolidado
Cuando se produzca la transferencia a la Comunidad Autónoma de Canarias de los bienes y servicios actualmente administrados por el INSALUD en la región, los representantes del Insalud en el Consejo, a que se refiere el artículo 5.2 de esta Ley, serán designados por el Organismo de la Comunidad Autónoma que asuma las funciones transferidas.