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Ley Vigente

Disposición adicional tercera. Domicilio a efectos de considerar la Autoridad Laboral competente y los servicios y programas públicos de fomento de empleo aplicables.

Disposición adicional tercera de la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia. · BOE-A-2021-11472

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-07-11.

Texto consolidado

En el trabajo a distancia, se considerará como domicilio de referencia a efectos de considerar la Autoridad Laboral competente y los servicios y programas públicos de fomento del empleo aplicables, aquel que figure como tal en el contrato de trabajo y, en su defecto, el domicilio de la empresa o del centro o lugar físico de trabajo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-07-11.

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