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Ley Vigente 4 redacciones

Disposición adicional tercera. Registro electrónico de voluntades digitales.

Disposición adicional tercera de la Ley 10/2008, de 10 de julio, del libro cuarto del Código Civil de Cataluña, relativo a las sucesiones. · BOE-A-2008-13533

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-02-14.

Texto consolidado

(Anulada).

Se declara la inconstitucionalidad y nulidad de esta disposición adicional por Sentencia del TC 7/2019, de 17 de enero. Ref. BOE-A-2019-2033

Se mantiene la suspensión de la vigencia y aplicación, por Auto del TC de 20 de marzo de 2018. Ref. BOE-A-2018-4233.

Se declara la suspensión de la vigencia y aplicación de este precepto en la redacción dada por la Ley 10/2017, de 27 de junio, desde el 29 de septiembre de 2017 para las partes en el proceso y desde el 26 de octubre de 2017 para los demás, por providencia del TC de 17 de octubre de 2017, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 4751/2017. Ref. BOE-A-2017-12248

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-02-14.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 4 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2019-2033.

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