Disposición adicional tercera. Registro electrónico de voluntades digitales.
Disposición adicional tercera de la Ley 10/2008, de 10 de julio, del libro cuarto del Código Civil de Cataluña, relativo a las sucesiones. · BOE-A-2008-13533
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-02-14.
Texto consolidado
(Anulada).
Se declara la inconstitucionalidad y nulidad de esta disposición adicional por Sentencia del TC 7/2019, de 17 de enero. Ref. BOE-A-2019-2033
Se mantiene la suspensión de la vigencia y aplicación, por Auto del TC de 20 de marzo de 2018. Ref. BOE-A-2018-4233.
Se declara la suspensión de la vigencia y aplicación de este precepto en la redacción dada por la Ley 10/2017, de 27 de junio, desde el 29 de septiembre de 2017 para las partes en el proceso y desde el 26 de octubre de 2017 para los demás, por providencia del TC de 17 de octubre de 2017, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 4751/2017. Ref. BOE-A-2017-12248
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 4 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2019-2033.