Disposición adicional tercera. Fomento de las energías renovables, ahorro y eficiencia energética en las administraciones públicas y sus organismos dependientes.
Disposición adicional tercera de la Ley 10/2006, de 21 de diciembre, de Energías Renovables y Ahorro y Eficiencia Energética de la Región de Murcia. · BOE-A-2007-9419
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-02-02.
Texto consolidado
Las administraciones públicas de la Región de Murcia deberán incorporar las instalaciones de aprovechamiento de energías renovables e implantar las últimas tecnologías en materia del uso racional de la energía en sus propios edificios e instalaciones.
Por la Consejería competente en materia de energía se determinarán los supuestos exentos de esta obligación cuando concurran circunstancias que imposibiliten su cumplimiento.
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- Ver la norma completa: Ley 10/2006, de 21 de diciembre, de Energías Renovables y Ahorro y Eficiencia Energética de la Región de Murcia.