Disposición adicional segunda. Plan Energético Regional.
Disposición adicional segunda de la Ley 10/2006, de 21 de diciembre, de Energías Renovables y Ahorro y Eficiencia Energética de la Región de Murcia. · BOE-A-2007-9419
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-02-02.
Texto consolidado
En el plazo de doce meses a contar desde la entrada en vigor de la presente Ley, el Gobierno Regional deberá presentar ante la Asamblea Regional un nuevo Plan Energético Regional acorde a las exigencias de la presente ley.
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