Disposición adicional tercera. Contratación de la colaboración para la realización de controles financieros de subvenciones con auditores privados.
Disposición adicional tercera de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria. · BOE-A-2006-15113
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-01-01.
Texto consolidado
1. La Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y las corporaciones locales de Cantabria podrán recabar la colaboración de empresas privadas de auditoría para la realización de controles financieros de subvenciones en los términos previstos en la normativa presupuestaria aplicable.
2. En cualquier caso, corresponderá a la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria o de la entidad local la realización de aquellas actuaciones que supongan el ejercicio de potestades administrativas.
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