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Ley Vigente

Disposición adicional segunda. Colaboración de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria con la Intervención General de la Administración del Estado y las corporaciones locales en las actuaciones de control financiero de subvenciones.

Disposición adicional segunda de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria. · BOE-A-2006-15113

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-01-01.

Texto consolidado

1. La Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria colaborará con la Intervención General de la Administración del Estado en la elaboración por esta última de un plan anual de control del FEOGA-Garantía en el que se incluirán los controles a realizar por la propia Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

La Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, bajo la coordinación de la Intervención General de la Administración del Estado, elaborará el plan de control de fondos estructurales y de cohesión que anualmente deberá acometer dentro de su ámbito de competencia. Con la finalidad de su remisión a la Comisión de la Unión Europea, formando parte del plan de control de fondos estructurales y cohesión del Estado miembro, dicho plan será remitido a la Intervención General de la Administración del Estado antes del 1 de diciembre del año anterior al que se refieran.

2. Las corporaciones locales de Cantabria podrán solicitar de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria la realización de los controles financieros sobre beneficiarios de subvenciones concedidas por estos entes, sujetándose el procedimiento de control, reintegro y el régimen de infracciones y sanciones a lo previsto en la legislación aplicable.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-01-01.

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