Disposición adicional tercera. Fomento del plurilingüismo.
Disposición adicional tercera de la Ley 10/2005, de 14 de junio, de Medidas Urgentes para el Impulso de la Televisión Digital Terrestre, de Liberalización de la Televisión por Cable y de Fomento del Pluralismo. · BOE-A-2005-10069
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-06-15.
Texto consolidado
El Gobierno impulsará el uso de las distintas lenguas oficiales del Estado a través de los canales adjudicados en las concesiones para la prestación del servicio público de Televisión Digital Terrestre en el ámbito de las Comunidades Autónomas que las tengan reconocidas por sus respectivos Estatutos de Autonomía.
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- Ver la norma completa: Ley 10/2005, de 14 de junio, de Medidas Urgentes para el Impulso de la Televisión Digital Terrestre, de Liberalización de la Televisión por Cable y de Fomento del Pluralismo.