El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Disposición adicional segunda. Garantía de accesibilidad de la televisión digital terrestre para las personas con discapacidad.

Disposición adicional segunda de la Ley 10/2005, de 14 de junio, de Medidas Urgentes para el Impulso de la Televisión Digital Terrestre, de Liberalización de la Televisión por Cable y de Fomento del Pluralismo. · BOE-A-2005-10069

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-06-15.

Texto consolidado

Con arreglo a lo dispuesto en la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, y en sus disposiciones de desarrollo, las Administraciones competentes, previa audiencia a los representantes de los sectores afectados e interesados, adoptarán las medidas necesarias para garantizar desde el inicio la accesibilidad de las personas con discapacidad a los servicios de televisión digital terrestre. Para conseguir este fin, las medidas que se adopten se atendrán a los principios de accesibilidad universal y diseño para todas las personas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-06-15.

Más artículos de Ley 10/2005

En El Vínculo puedes leer Ley 10/2005 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.